¿Se puede circular sin ITV si ya tienes cita previa?

Esta es la normativa de la DGT, las sanciones aplicables y los plazos obligatorios para pasar el trámite obligatorio

Alicia Romero | 15/02/2025

Desde 1987, la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) es un trámite obligatorio en España cuyo objetivo es garantizar que los vehículos cumplan con los requisitos de seguridad y emisiones. Sin embargo, una de las dudas más frecuentes entre los conductores es si pueden circular con la ITV caducada si ya tienen una cita programada.

LA LEY ES CLARA: NO SE PUEDE CIRCULAR SIN ITV

Según la Ley de Seguridad Vial, no es legal circular con la ITV vencida, incluso si el propietario ha solicitado una cita previa. Conducir en estas condiciones puede acarrear una multa de 200 euros, que se reduce a 100 euros si se paga en los primeros 20 días naturales tras la notificación.

La sanción es aún más severa si el vehículo ha obtenido un resultado negativo en la inspección. Esto significa que presenta defectos graves que impiden su circulación, y en este caso, la multa asciende a 500 euros. Además, el coche no puede circular ni siquiera hasta el taller, salvo que sea transportado en grúa.

LA ITV: UN REQUISITO PARA LA SEGURIDAD

Más allá de evitar multas, la ITV es fundamental para garantizar que el vehículo se encuentra en condiciones óptimas para circular. No cumplir con los plazos establecidos no solo puede derivar en sanciones, sino que también pone en riesgo la seguridad del conductor y del resto de los usuarios de la vía.

Para facilitar el cumplimiento de este trámite, la Dirección General de Tráfico (DGT) envía avisos a los propietarios con antelación. Además, la inspección puede realizarse hasta 30 días antes del vencimiento sin que afecte la fecha de la siguiente revisión. Es decir, si la ITV vence el 18 de marzo de 2026 y se realiza el 18 de febrero de ese mismo año, la próxima inspección seguirá fijada para el 18 de marzo de 2030.

PLAZOS PARA PASAR LA ITV SEGÚN EL VEHÍCULO

Es importante conocer la periodicidad con la que se debe realizar la ITV según el tipo de vehículo:

Coches

  • Hasta 4 años: exentos de ITV.
  • De 4 a 10 años: inspección bienal (cada 2 años).
  • Más de 10 años: inspección anual.

Motos

  • Hasta 4 años: exentas de ITV.
  • Más de 4 años: inspección bienal.

Ciclomotores

  • Hasta 3 años: exentos de ITV.
  • Más de 3 años: inspección bienal.

Respetar estos plazos no solo evita sanciones, sino que garantiza que el vehículo cumple con las condiciones de seguridad necesarias para circular sin riesgos.

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