¿Estás embarazada? Puedes cobrar el 100% de tu sueldo sin trabajar

Esta ayuda cubre la pérdida de ingresos cuando la empresa no puede garantizar un puesto seguro para un embarazo de riesgo

Alicia Romero | 28/01/2025

Para las mujeres trabajadoras que estén embarazadas hoy en día existe una prestación económica por parte de la Seguridad Social para ayudarlas a cubrir la pérdida de ingresos en el momento en que haya riesgos durante en el embarazo. 

En el caso de se suspenda el contrato laboral por limitaciones técnicas, objetivas o justificadas en aplicación del artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que no sea viable una alternativa laboral segura.

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA PRESTACIÓN

Las mujeres embarazadas que trabajen por cuenta ajena, que sean autónomas o socias de cooperativas, pueden optar a una ayuda económica equivalente al 100% de la base reguladora, calculada según el régimen de cotización de la trabajadora, si cumplen estas condiciones: 

  • Estar afiliadas y en alta en el sistema de Seguridad Social.
  • En caso de pluriactividad, se reconoce la prestación únicamente en los regímenes donde exista el riesgo.
  • No se requiere un periodo mínimo de cotización, ya que se trata de una contingencia profesional.

CÁLCULO Y DURACIÓN DEL SUBSIDIO

El subsidio económico equivale al 100% de la base reguladora, calculada según el régimen de cotización de la trabajadora. En casos de pluriempleo, se suman las bases de cotización de todas las actividades afectadas, respetando el tope máximo de cotización.

La prestación comienza desde el día en que se inicia la suspensión del contrato y se extiende hasta que la trabajadora da a luz, el lactante cumple nueve meses y la trabajadora puede reincorporarse a su puesto sin riesgos.

DOCUMENTACIÓN Y PROCEDIMIENTO

Cuando se emite un informe médico que certifique el riesgo para la salud de la madre o del feto, seguido de un certificado de la empresa sobre las condiciones laborales, se debe incluir en la solicitud un certificado de cotización y afiliación, una declaración de las condiciones del puesto de trabajo y el libro de familia en caso de riesgo durante la lactancia.

La gestión de la prestación recae en la Entidad gestora o Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, que deberá emitir una resolución en un plazo máximo de 30 días.

CAUSAS DE SUSPENSIÓN O EXTINCIÓN DEL DERECHO

El subsidio puede ser suspendido o denegado si se detecta fraude en la solicitud, la trabajadora realiza actividades laborales incompatibles con la prestación o por causas como interrupción del embarazo, fallecimiento de la beneficiaria o reincorporación laboral.

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