Cambios en la declaración de la Renta 2025: nuevas obligaciones para los contribuyentes

La Agencia Tributar ha anunciado oficialmente los cambios para la liquidación del IRPF y el impuesto de patrimonio de este año

Penélope O. Álvarez | 27/01/2025

La Agencia Tributaria ha publicado las fechas oficiales para realizar la Declaración de la Renta en 2025, correspondiente al ejercicio fiscal de 2024. Estos plazos detallan las fechas en las que los ciudadanos residentes en España deberán cumplimentar la documentación de la campaña de liquidación del IRPF y el impuesto de patrimonio.

La principal novedad es el adelanto del inicio de la campaña. La Declaración de la Renta podrá presentarse desde el miércoles 2 de abril de 2025, un día antes que en la campaña anterior. Este cambio permite a los contribuyentes realizar sus trámites antes de Semana Santa, extendiendo el periodo de casi tres meses en el que se deben cumplir las obligaciones tributarias.

FECHAS SEGÚN EL MÉTODO DE PRESENTACIÓN

Por Internet:
Del 2 de abril al 30 de junio de 2025. Puede realizarse a través del programa Renta Web o la aplicación móvil de la Agencia Tributaria.

Por teléfono: Desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2025, previa solicitud de cita disponible desde el 29 de abril.

Presencial en oficinas: Desde el 2 de junio hasta el 30 de junio de 2025, con cita previa a partir del 29 de mayo.

Fecha límite para declaraciones con resultado a ingresar: Para aquellas con domiciliación bancaria, la fecha tope será el miércoles 25 de junio de 2025. El resto de declaraciones podrán presentarse hasta el lunes 30 de junio, fecha en que finaliza la campaña.

NUEVAS OBLIGACIONES Y EXENCIONES

Quiénes deben presentar la Declaración de la Renta:

  • Contribuyentes con rentas del trabajo superiores a 22.000 euros procedentes de un solo pagador.
  • Aquellos con rentas superiores a 15.876 euros provenientes de dos o más pagadores.
  • Beneficiarios de prestaciones por desempleo o del Ingreso Mínimo Vital.

Quiénes están exentos de presentar la declaración:

  • Trabajadores con ingresos iguales o inferiores a 22.000 euros (un pagador) o 15.876 euros (dos o más pagadores) provenientes de prestaciones pasivas como pensiones de la Seguridad Social, planes de pensiones o prestaciones de dependencia.
  • Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales que no superen los 1.600 euros anuales.
  • Rentas inmobiliarias y otros rendimientos cuyo límite conjunto no supere los 1.000 euros anuales.

CAMBIOS ADICIONALES EN LA CAMPAÑA 2025

La Agencia Tributaria ha introducido novedades significativas:

  • Control de pagos con tarjeta: Las entidades emisoras deberán declarar operaciones que superen los 25.000 euros anuales por tarjeta.
  • Aumento del límite para varios pagadores: Pasa de 1.500 a 2.500 euros, beneficiando a trabajadores con contratos temporales o múltiples empleos.
  • Obligatoriedad para desempleados: Todos los beneficiarios de prestaciones deberán presentar la declaración, independientemente de sus ingresos.
  • Ampliación de la reducción por rendimientos del trabajo: El límite se incrementa a 7.302 euros.
  • Nuevos métodos de pago: Se incorpora Bizum como opción para abonar la declaración, además de las transferencias bancarias y tarjetas de crédito.

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Comentarios

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  • jose - 27 de Enero de 2025 a las 19:14
    todavía no me han pagado la del año pasaado...
    Responder
    8

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