Detenido por quebrantar la orden de alejamiento de su expareja en Palma

El agresor se había quitado el dispositivo de control telemático por GPS

Redacción | 06/01/2025

El pasado 2 de enero, la Base del 092 comisionó una dotación de la Unidad de Intervención Inmediata (UII) de la Policía Local de Palma a un domicilio ubicado en Establiments, donde una mujer solicitaba ayuda por un caso de Violencia de Género.

La requirente manifestó que su expareja, de quien tiene una orden de protección que le impide acercarse a ella a menos de 300 metros, se había presentado en su domicilio y por el miedo que le tiene, le franqueó la entrada.

Añadió que su agresor se había quitado el dispositivo de control telemático por GPS y por ello pudo acercarse hasta su domicilio sin activar las alarmas.

Cuando el hombre decidió marcharse en dirección a Son Banya para adquirir estupefacientes, solicitó inmediatamente presencia policial por si decidía volver.

Los agentes montaron un dispositivo de vigilancia para localizar al autor, un marroquí de 48 años, que fue detenido media hora después, exactamente dónde había indicado la víctima, por un presunto delito de quebrantamiento de medida cautelar derivado de Violencia de Género.

La valoración del riesgo realizada por la Unidad de Protección Familiar (UPFA) dio un resultado alto y se adoptaron las medidas de protección establecidas en el protocolo VIOGEN.

Tras haber sido puesto a disposición judicial, el autor quedó en libertad con cargos.

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Comentarios

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  • Ciudadano - 07 de Enero de 2025 a las 07:02
    Deportarlo!
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    0
  • Ross - 06 de Enero de 2025 a las 18:57
    Luego dicen que a sido una desgracia, que algo falló. Pues fallan en los juzgados, que hasta que ya es demasiado tarde no hacen nada. Podrán dormir tranquilos? O ya no tienen corazón.
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  • Karnoleproso - 06 de Enero de 2025 a las 10:20
    Tras haber sido puesto a disposición judicial, el autor quedó en libertad con cargos.
    Lo de los jueces en España es una vergüenza.
    El 468.2 del CP parece que no existe

    2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.
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