Cuidado tener casas sin alquilar, Hacienda podría multarte

La Agencia Tributaria sanciona a quienes no declaran ingresos por alquiler o mantienen inmuebles desocupados

Penélope O. Álvarez | 24/02/2025

Hacienda tiene bajo su lupa a todos aquellos ciudadanos que poseen más de una vivienda. Además de vigilar las transacciones de compraventa para evitar precios sospechosamente bajos, la Agencia Tributaria impone sanciones a quienes mantienen inmuebles sin utilizar. No se trata únicamente de regular la venta, sino también de controlar las propiedades que permanecen desocupadas o que generan rentabilidad para sus propietarios.

Ser propietario de una segunda residencia ofrece ciertos beneficios, como la posibilidad de obtener ingresos extra al alquilarla o de disfrutarla durante las vacaciones. Sin embargo, esta condición también implica cumplir con obligaciones fiscales, reflejando la propiedad en la declaración de la renta, aunque no genere beneficios directos.

ESTAS SON LAS OBLIGACIONES FISCALES DE LAS SEGUNDAS VIVIENDAS

Cuando se alquila una propiedad, el propietario debe incluir en la declaración anual los ingresos generados, considerándolos como "rendimientos del capital inmobiliario". El incumplimiento de esta obligación puede conllevar una multa por parte de la Agencia Tributaria.

Por otro lado, si la vivienda no se alquila y se utiliza solo ocasionalmente —por ejemplo, durante vacaciones o en días puntuales— igualmente debe declararse. En este caso, se clasifica como "vivienda vacía" en el apartado correspondiente de la declaración, lo que puede dar lugar a una imputación fiscal, ya que Hacienda penaliza la tenencia de inmuebles sin un uso continuado.

Para estas viviendas no alquiladas, la Agencia Tributaria aplica un porcentaje sobre el valor catastral: será del 2% en general, o del 1,1% si la valoración catastral ha sido revisada en los últimos diez años.

En cuanto a los alquileres, si la vivienda ha estado arrendada solo durante parte del año, el propietario debe tributar tanto por los ingresos generados en el periodo de alquiler como por el tiempo en que la propiedad permaneció vacía. La declaración, en estos casos, debe reflejar ambos periodos: el de ocupación mediante arrendamiento y el de desuso.

MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS FISCALES DE SEGUNDAS VIVIENDAS

No cumplir con estas obligaciones fiscales —ya sea por omitir los ingresos del alquiler o por no declarar correctamente una vivienda vacía— puede considerarse fraude fiscal. La Ley General Tributaria establece sanciones que varían según la gravedad de la infracción y la cantidad no declarada:

  • Sanciones leves: Si la cantidad omitida es inferior a 3.000 euros, la multa será del 50% de dicho monto, con un máximo de 1.500 euros, independientemente de si ha existido ocultación o no.
  • Sanciones graves: Si el importe no declarado supera los 3.000 euros y se detecta ocultación, la multa puede variar entre el 50% y el 100% de la cantidad omitida.
  • Sanciones muy graves: En los casos en que se hayan empleado métodos fraudulentos para evadir el pago de impuestos, las multas pueden oscilar entre el 100% y el 150% de la cantidad defraudada.

Además, Hacienda cuenta con la facultad de realizar inspecciones y ajustes retroactivos, lo que puede derivar en sanciones adicionales e intereses de demora sobre los montos que no se hayan declarado a tiempo.

El incumplimiento de estas obligaciones no solo conlleva sanciones económicas, sino que también puede afectar el historial tributario del propietario, abriendo la puerta a investigaciones más exhaustivas en el futuro. Por ello, es recomendable llevar un control riguroso sobre el uso y la declaración de todas las propiedades para evitar complicaciones legales y financieras a largo plazo.

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